El IVA y la extinción del servicio de planillas
La tercerización del pago y manejo de planillas es un servicio que por años ha generado cientos de empleos en nuestro país. Básicamente, una empresa se encarga de pagar y gestionar todo lo relacionado a las planillas de sus clientes a cambio de un honorario. Claramente estamos ante un servicio que, a partir del 1° de julio de 2019, está gravado con el impuesto al valor agregado (IVA).
Ahora bien, con la entrada en vigencia del IVA se presentó el cuestionamiento sobre cómo debía calcularse el tributo bajo las nuevas reglas. La respuesta de Hacienda llegó en el Oficio No. DGT-454-2020 del 30 de marzo de 2020, donde la Dirección General de Tributación indicó que el IVA debía calcularse únicamente sobre la comisión que perciben las empresas “planilleras”. Por ejemplo, si el pago del salario y cargas de 25 trabajadores corresponde a 10 millones de colones y la empresa “planillera” cobra 250 mil colones por su servicio, el IVA se calcula y paga sobre los 250 mil colones, que corresponde al honorario por el servicio que realmente presta. Esta es una postura absolutamente razonable y conforme a la normativa.
Sin embargo, pese que ya había manifestado una postura, recientemente la Dirección General de Tributación cambió su criterio y ahora indica que las empresas “planilleras” deben aplicar el IVA por la totalidad de la facturación que realizan. Justamente, en el Oficio No. DGT-866-2020 se establece “que la base imponible a efectos del impuesto sobre el valor agregado que recae sobre los servicios prestados bajo la modalidad outsourcing corresponde al monto total pactado con el cliente por la prestación del servicio.”
Por ende, bajo el mismo ejemplo de la compañía con 25 empleados, según la más reciente postura de Hacienda, la facturación debería hacerse por los diez millones doscientos cincuenta mil colones y aplicar el IVA por el monto total, lo cual provoca que el negocio se vuelva totalmente inviable desde un punto de vista financiero.
Creemos que la nueva postura expresada por Hacienda es jurídicamente incorrecta, ya que el IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios y que en el caso de estas empresas de outsourcing, el ingreso que perciben es únicamente la comisión por el servicio de tercerización de la planilla. Considerar que se debe aplicar el IVA a la totalidad del monto es desconocer la naturaleza de este tipo de empresas y aún más preocupante, condenarlas a desaparecer en una época donde urge reactivar la economía y conservar a toda costa los empleos que ya existen.
Marcelo Guevara